Esta sentencia del Tribunal Constitucional es un grave error. Tres son los argumentos que justifican esta afirmación: 1) jurídicamente la sentencia no es sostenible, 2) recorta los derechos de participación política de la ciudadanía vasca y 3) refuerza el bloqueo del proceso hacia la paz y la normalización.
Jurídicamente la sentencia del Constitucional no es sostenible
El Constitucional afirma en su sentencia que toda aquella consulta popular en la que se empleen los mecanismos propios de un procedimiento electoral es un referéndum y por tanto está sujeta al artículo 149.1.32 de la Constitución Española. Esta afirmación no se sostiene por las siguientes razones:
1- Dicho artículo establece la competencia exclusiva del Estado en la autorización de las consultas populares por vía de referéndum, lo que presupone que hay otras vías para convocarlas, pero si no se pueden emplear los procedimientos electorales las consultas quedan vacías de contenido. Sin acceso al censo ni constitución de juntas electorales no hay garantías democráticas básicas para poder celebrar consultas populares. En el caso de que el artículo mencionado afirmase la competencia exclusiva del Estado para la autorización de todas las consultas populares el Tribunal Constitucional estaría en lo cierto pero la literalidad del precepto no es esa.
2- El Constitucional emplea una visión jurídica anticuada para distinguir entre referéndum y consulta. La consulta aprobada por el Parlamento Vasco no es un referéndum porque no tiene como objeto la ratificación de una Ley o acto normativo, únicamente recabar de manera directa la opinión de la ciudadanía. Esta diferenciación es la aceptada por los estudiosos de la materia. En cambio, para este Tribunal todo es lo mismo.
3- Un ejemplo de todo lo anterior es que, como consecuencia de la sentencia, los artículos de los nuevos Estatutos de Catalunya y Andalucía en los que se afirma la competencia de estas Comunidades Autónomas para promover consultas populares, con la excepción de referéndums, también se presuponen inconstitucionales. Curiosamente, en el caso de Andalucía, no se ha presentado ningún recurso. Ahora el Tribunal Constitucional debería explicar cómo estas Comunidades van a poder celebrar consultas sin tener acceso al censo electoral.
La sentencia recorta los derechos de participación política de la ciudadanía
El Constitucional sigue anclado en un concepto de la democracia anticuado. El más claro ejemplo es que en la sentencia afirma que los instrumentos de democracia directa han de operar únicamente como reforzamiento de la democracia representativa. Esta concepción de la democracia choca con el camino emprendido por muchos países de Europa (Suiza, Austria, Italia, países bálticos) y de otros lugares del mundo (especialmente en Latinoamérica y Estados Unidos) en los que están abriendo paso a un sistema democrático donde la democracia representativa y la directa se complementan, acercando e implicando a la ciudadanía en la toma de decisiones.
Esta sentencia reduce la participación directa de la ciudadanía a las elecciones y a referéndums esporádicos sobre cuestiones ya definidas por el Parlamento o el Gobierno. Esta idea de democracia es la que ha llevado a que en España, desde 1981, sólo se hayan celebrado 4 (OTAN, Constitución Europea, Estatutos de Andalucía y Catalunya), cuando sólo en 2007 en EEUU se celebraron 34.
La sentencia refuerza el bloqueo del proceso hacia la paz y la normalización
Lo más grave de esta sentencia es que se trata de un nuevo paso que refuerza el bloqueo del proceso hacia la paz y la normalización de la convivencia. La sociedad vasca aún vive la resaca producida por el fracaso del proceso de paz y ha podido asistir en los últimos meses a la actuación del Gobierno de Zapatero impidiendo el diálogo entre los partidos políticos y negándose a iniciar un proceso de negociación con el Gobierno Vasco. Ahora, después del recurso presentado contra la Ley de convocatoria de la consulta y su suspensión, con esta sentencia se pretende cerrar el camino para que la sociedad vasca abra una puerta que permita la solución de los problemas que padece. Si se niega el diálogo y se prohíbe la consulta, ¿qué opciones quedan? La actitud del Gobierno Central y esta sentencia del Constitucional transmiten el mensaje a la sociedad vasca de que las soluciones sólo serán posibles cuándo y cómo ellos quieran, es decir, la sociedad vasca es inmadura para tomar sus propias decisiones y resolver sus problemas, por mucho que haya trabajado incansablemente por la paz, y sólo ellos están capacitados y son competentes para afrontar un proceso hacia la paz.
Lokarri se niega a aceptar este argumento. La ciudadanía vasca es madura, responsable y está más que capacitada para ser consultada directamente respecto a la paz y la convivencia. El camino recorrido hasta ahora para reivindicar la convocatoria de una consulta popular no ha hecho más que empezar. Es un derecho democrático básico y un instrumento necesario, legítimo y conveniente para superar el bloqueo. Ahora lo que corresponde a las instituciones, a los partidos políticos y al conjunto de la sociedad es seguir trabajando para definir las herramientas que permitan conocer de manera directa la voluntad de la ciudadanía. Este es el compromiso que también asume Lokarri y que concretaremos en fechas próximas.
12 de septiembre de 2008
Primero ETA kanpora, que ra la palabra del Lehendakari. Luego, un par de años de tranquilidad y seguidamnete, todas las consultas que querais, de veras, en situación sosegada e igualitaria. No seamos injustos, por favor! Una vez más, me decepcionais.
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19.09.2008 00:35
De acuerdo con el planteamiento de Lokarri. Saludos cordiales.
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18.09.2008 14:37