Lokarri

La convocatoria de una consulta popular es legal y cabe en el ordenamiento jurídico

26-06-2008
La convocatoria de una consulta popular es legal y cabe en el ordenamiento jurídico

Lokarri, Red ciudadana por el acuerdo y la consulta, quiere presentar hoy en esta rueda de prensa una publicación que trata la cuestión de la legalidad de la convocatoria de una consulta popular como la presentada por el Gobierno Vasco. El objetivo de esta publicación no es valorar desde un punto de vista jurídico si la Ley de convocatoria de la consulta se ajusta a los procedimientos que señala el actual ordenamiento, ya que este debate se escapa a las capacidades de análisis y conocimientos del ciudadano medio. La finalidad de la publicación es explicar de una manera didáctica diversos aspectos que pueden clarificar esta cuestión.

1. La consulta es perfectamente legal

 

En opinión de Lokarri la Ley de consulta presentada por el Gobierno Vasco entra dentro del ordenamiento jurídico. Esta afirmación se basa en dos consideraciones: 

1- la consulta planteada no es un referéndum y por tanto no está sujeta a los requisitos que plantea el artículo 149 de la Constitución, que establece que el Estado tendrá la competencia exclusiva para la convocatoria de las consultas populares por vía de referéndum. En la consulta prevista para el 25 de octubre, en caso de que obtenga el respaldo del Parlamento, no se somete a la consideración de la ciudadanía un acto normativo o una ley. 

El objetivo de la consulta es clarificar los principios para desarrollar un proceso de paz y normalización política. La ciudadanía es consultada para recabar su opinión sobre estas cuestiones. El resultado que se obtenga en la consulta no tendrá reflejo directo en una Ley y, por tanto, no es un referéndum. Únicamente se pretende que la opinión expresada por la ciudadanía sea un mandato de carácter político destinado a apoyar el fin de la violencia, el diálogo y el acuerdo como vía para abrir un proceso de paz y un proceso de normalización política. 

2- El artículo 9.2 del Estatuto de Gernika establece la obligación de los poderes públicos vascos de facilitar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. La posibilidad de celebrar consultas populares no está expresamente recogida pero se infiere del mandato recogido en dicho artículo. Hay que tener en cuenta que el Estatuto de Gernika se redactó en el año 1979, en plena recuperación de la democracia, momento en el que la principal prioridad era recuperar y fortalecer un sistema democrático básico, en el que había poco lugar u oportunidad para promover propuestas innovadoras que permitiesen delimitar un marco que favoreciese la democracia participativa. Hoy, en cambio, no es posible entender la democracia sin permitir la apertura a una participación ciudadana que no esté exclusivamente restringida a los modelos tradicionales de participación en procesos electorales. 

Así, esta obligación de facilitar la participación ciudadana en los asuntos públicos puede interpretarse englobando todos los mecanismos de participación que no estén expresamente excluidos por el ordenamiento jurídico vigente. Los estatutos de autonomía de Andalucía y Catalunya expresan con claridad esta interpretación. Por ejemplo, el Estatuto de Andalucía dice que: "corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum".

Por tanto, la convocatoria de consultas populares entra dentro de las disposiciones del Estatuto de Gernika, como desarrollo de la facultad que tienen los ciudadanos de participar en los asuntos públicos. El único límite es que la consulta popular no sea un referéndum y no lo es porque su resultado no será la aprobación de una ley. 

2. Una cuestión de voluntad política

Ninguna ley o norma es inconstitucional por sí misma. El Tribunal Constitucional no puede examinar de oficio la constitucionalidad de una ley. Por tanto, dependerá de la voluntad política si esta ley, en caso de ser aprobada por el Parlamento, representante de la soberanía de la ciudadanía vasca, pueda aplicarse de tal manera que se celebre la consulta el 25 de octubre. 

Emplear el recurso ante el Tribunal Constitucional para impedir la celebración de la consulta supone ocultar el verdadero debate bajo el manto de una legalidad entendida en sentido restrictivo. En el fondo de la cuestión subyace una controversia sobre la capacidad de toda una sociedad para expresar su opinión democrática sobre un problema tan acuciante como es la paz y la normalización. En caso de que se presente un recurso a la Ley, y de que el Tribunal Constitucional falle aceptando los argumentos el recurso, se estará transmitiendo el mensaje de que el actual sistema democrático restringe la participación ciudadana a los procesos electorales o a mecanismos de perfil bajo que no permiten la definición directa de la voluntad popular. Lo importante es definir si existe la suficiente voluntad política para abrir la democracia a una implicación más directa de la ciudadanía. 

3. Es necesaria una Ley de consultas populares

Si hay una voluntad de permitir la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos a través del mecanismo de la consulta popular será necesario redactar, proponer y aprobar una Ley de consultas populares que permita ejercer este derecho en otras ocasiones y con temáticas distintas. En este sentido Lokarri quiere proponer que esta Ley de consultas populares recoja los siguientes aspectos: 

1- Que la competencia para convocar consultas populares no quede exclusivamente en manos del Gobierno o el Parlamento Vasco, sino que abra también la posibilidad de que los propios ciudadanos puedan proponer y promover de manera directa la celebración de una consulta popular. Al igual que sucede en Suiza y Austria, la ciudadanía debe tener la oportunidad de convocar una consulta popular mediante la presentación de un número determinado de firmas. 

2- Que se permita que los ayuntamientos puedan convocar de manera directa consultas populares sobre cuestiones de especial interés en cada localidad. 

3- Que en el caso de que la convocatoria parta de una institución pública (Gobierno, Parlamento o Ayuntamiento) se establezca un procedimiento de información y fomento de la participación ciudadana.

4- Que se cree un Instituto Público de Democracia Participativa cuyo objetivo sea promover la participación ciudadana en los asuntos públicos. 

26 de junio de 2008

 

Comentarios

francisco javier peláez | Lokarri no sabe mucho de derecho.Pero no me voy a detener porque no hay voluntad de estudiar el tema jurídico en serio. | 13.07.2008 00:16

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